Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Canon del agua

Art. 20

En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el artículo 73 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo: «73.1 En los casos en que, por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especiales del uso del agua o de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, la Administración construya o explote instalaciones de producción, tratamiento o evacuación para atender concretamente el foco de contaminación o la falta de disponibilidad del recurso, el Gobierno, mediante disposición reglamentaria, puede acordar modificar o sustituir el tipo de gravamen general o específico del canon del agua, según el caso, por la aplicación de una o más exacciones a cuyo pago está obligado aquel sujeto, determinada su cuantía anual por la suma de las cantidades que se acuerden en relación con las siguientes magnitudes: a) Caudal vertido o alcanzado. b) Importe de la inversión. c) Coste de explotación anual. d) Vida útil de la infraestructura. 73.2 La Agencia liquida directamente el canon del agua en la parte correspondiente al tipo de gravamen que no haya sido sustituido por la exacción prevista en el apartado precedente.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil