Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Canon del agua

Art. 21

En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el apartado 3 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo: «75.3 Las entidades suministradoras deben declarar e ingresar, mediante autoliquidación, la totalidad de los importes repercutidos en concepto de canon del agua, así como los importes de canon correspondientes a sus autoconsumos. Sin embargo, y solamente en caso de que las entidades suministradoras cumplan la totalidad de las obligaciones que respecto a la Agencia Catalana del Agua les impone la normativa vigente, así como los requerimientos que se deriven, puede aplicarse, sobre el importe total a ingresar por cada autoliquidación, un porcentaje de bonificación determinado en función del número de abonados totales de cada entidad suministradora, de acuerdo con la tabla y la fórmula siguientes: Tramos para calcular la bonificación Escalado de porcentajes (%) Abonados desde Abonados hasta 1 1.000 3,00 1.001 10.000 2,00 10.001 100.000 0,50 100.001 500.000 0,20 Más de 500.000 0,10 En el supuesto de que ninguno de los municipios de suministro no supere el millón de metros cúbicos anuales de suministro, se aplica un coeficiente 1,5 sobre el valor resultante de la bonificación. Las declaraciones y autoliquidaciones establecidas en el presente artículo deben realizarse en la forma y en los plazos a los que se refieren los apartados 4 y 5 y que se desarrollen por reglamento. A tal efecto, tienen que cumplimentar mediante la web de la Agencia Catalana del Agua el modelo de declaración y de autoliquidación y, posteriormente, deben efectuar el ingreso por el sistema de domiciliación bancaria, mediante cualquier entidad bancaria colaboradora o por cualquier otro medio establecido en la normativa vigente. En este caso, la utilización de medios electrónicos excluye la obligación de aportar un justificante de ingreso.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-21

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