Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Canon del agua

Art. 22

En vigor desde 31 ene 2014
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que quedan redactados del siguiente modo: «75.4 Las entidades suministradoras de agua con una facturación superior a quinientos mil metros cúbicos anuales están obligadas a declarar y autoliquidar mensualmente a la Agencia Catalana del Agua los importes repercutidos netos en concepto de canon del agua, de acuerdo con el siguiente calendario y según el modelo que a tal efecto se apruebe mediante una resolución del director o directora de la Agencia: Facturado Fecha límite de declaración y de ingreso de los importes repercutidos Enero 20 de febrero. Febrero 20 de marzo. Marzo 20 de abril. Abril 20 de mayo. Mayo 20 de junio. Junio 20 de julio. Julio 5 de septiembre. Agosto 20 de septiembre. Septiembre 20 de octubre. Octubre 20 de noviembre. Noviembre 20 de diciembre. Diciembre 20 de enero del año siguiente. Asimismo, las entidades suministradoras con una facturación igual o inferior a quinientos mil metros cúbicos anuales deben declarar y autoliquidar trimestralmente los importes repercutidos netos en concepto de canon del agua, según el modelo que a tal efecto se apruebe por resolución del director o directora de la Agencia y de acuerdo con el siguiente calendario: Facturado Fecha límite de declaración y de ingreso de los importes repercutidos 1. er trimestre 20 de abril. 2. o trimestre 20 de julio. 3. er trimestre 20 de octubre. 4. o trimestre 20 de enero del año siguiente. Si se detecta la falta de presentación o de ingreso de una o más declaraciones de repercusión neta y autoliquidaciones mensuales o trimestrales dentro del plazo para hacerlo, la Agencia debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para estimar y liquidar provisionalmente los importes correspondientes a cada período no declarado. Asimismo, debe iniciar, si procede, las actuaciones de comprobación que correspondan, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa tributaria vigente. 75.5 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, todas las entidades suministradoras están obligadas a presentar a la Agencia Catalana del Agua, como máximo el 10 de marzo de cada año, para cada uno de los municipios de suministro, una declaración resumen de la repercusión neta realizada en el año natural anterior, ajustada al modelo que se apruebe por resolución del director o directora de la Agencia. Las entidades suministradoras con una facturación superior a quinientos mil metros cúbicos anuales deben presentar también como máximo el 10 de marzo de cada año una relación detallada de la facturación y los documentos equivalentes a las facturas, con expresión de la totalidad de los datos que resultan de la repercusión del canon del agua y las exigidas por la normativa que regula las obligaciones de facturación. Esta relación debe ajustarse a las prescripciones técnicas que dicte la Agencia.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-22

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