Art. 187
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Producción agroalimentaria ecológica§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

Art. 187

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En vigor desde 31 ene 2014
1. El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica se financia con los siguientes recursos: a) Las cuotas que establezca el propio Consejo. b) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las demás transmisiones a título lucrativo recibidos por el Consejo. La aceptación de herencia es siempre a beneficio de inventario. c) Las cantidades que pueda recibir en concepto de indemnización por daños ocasionados al Consejo o a los intereses que representa. d) Los bienes que constituyen su patrimonio y sus productos o sus rentas. e) Los demás que le correspondan por cualquier título. 2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería puede encomendar al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica la gestión de los bienes y servicios cuya titularidad sea de la Generalidad, con el objetivo de que puedan cumplir sus finalidades y ejercer sus funciones con la eficacia y la agilidad máximas.
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-187