Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 5 dic 2014
Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con las normas aplicables en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones contenidas en la presente Ley resulten más favorables, en cuyo caso será ésta la normativa aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2014/11/26/2#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil