Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas

Art. 19

En vigor desde 26 ene 2014
Se modifica el artículo 194, en la Tasa 42, del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Artículo 194. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. También estarán exentos del pago de la tasa, por dichas actuaciones, los organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación. 2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las actuaciones solicitadas por los órganos, organismos o entidades públicas de otras Comunidades Autónomas que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación. 3. En los supuestos de los apartados anteriores, no existirá, además, obligación formal de presentar la autoliquidación.»
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eli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-19

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