Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas

Art. 11

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En vigor desde 26 ene 2014
La Tasa 19 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos: 1. La tarifa 02 del artículo 83, en la Tasa 19, se redacta como sigue: «Tarifa 02. Autorizaciones administrativas. 2.1 De casinos: 4.172,38 euros. 2.2 De las salas de bingo: 1.251,70 euros. 2.3 De los salones de juego: 417,25 euros. 2.4 De otros locales de juego: 83,52 euros. 2.5 De rifas y tómbolas: 125,21 euros. 2.6 De explotación de máquinas de tipo B: 83,52 euros. 2.7 De explotación de máquinas de tipo C: 125,21 euros. 2.8 Canje de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros. 2.9 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 166,94 euros. 2.10 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 250,38 euros. 2.11 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,49 euros. 2.12 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros. 2.13 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros. 2.14 Otras autorizaciones: 41,73 euros. 2.15 De explotación de expedición de apuestas: 3.936,17 euros. 2.16 Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 77,06 euros. 2.17 Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 92,46 euros. 2.18 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 81,89 euros. 2.19 De los locales de apuestas: 405,10 euros. 2.20 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 216,20 euros. 2.21 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares: 40,52 euros. 2.22 De explotación de bingo electrónico: 1.574,27 euros. 2.23 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,98 euros. 2.24 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 104,95 euros. 2.25 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.673,29 euros. 2.26 Concursos: 125,94 euros. 2.27 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 209,90 euros. 2.28 Autorización para la explotación de juegos sociales: 125,94 euros.» 2. La tarifa 03 del artículo 83, en la Tasa 19, queda redactada en los términos siguientes: «Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos. 3.1 De máquinas de tipo B y C: 417,25 euros. 3.2 Homologación de otro material de juego: 208,68 euros. 3.3 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros. 3.4 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros. 3.5 Exclusiones del Reglamento: 41,73 euros. 3.6 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 83,52 euros. 3.7 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con servidor: 406,00 euros. 3.8 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 121,80 euros. 3.9 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 40,60 euros.» 3. El epígrafe 4.7 de la tarifa 04 del artículo 83, en la Tasa 19, se redacta con el siguiente tenor: «4.7 Inspección técnica de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.»
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eli/es-ar/l/2014/01/23/2#art-11