Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 28 jun 2014
Los arrendadores de fincas urbanas o las empresas que vengan obligadas a la constitución de depósitos deberán unir el resguardo acreditativo de su constitución al contrato respectivo.
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eli/es-cn/l/2014/06/20/2#art-8

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