Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 28 jun 2014
1. Las cantidades cuyo ingreso constituye el objeto de la obligación de depósito tienen la consideración de ingreso extrapresupuestario de Derecho Público, ostentando la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma respecto de las mismas las prerrogativas establecidas legalmente, en su consideración de prestación patrimonial obligatoria. 2. Los rendimientos o intereses financieros derivados de los depósitos por las cantidades ingresadas en concepto de fianza, así como los recargos, estarán afectados a sufragar las expropiaciones de uso que se realicen en los procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, a las medidas de fomento para propiciar el alquiler de viviendas deshabitadas y a la rehabilitación o reparación del parque público de viviendas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/2014/06/20/2#art-4

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