Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 28 jun 2014
1. Se crea el Registro de Fianzas, adscrito al Instituto Canario de la Vivienda, en el cual se tomará razón de los contratos de arrendamiento o de suministro, cuyas fianzas deban ser objeto de depósito preceptivo. 2. Las inscripciones en el Registro de Fianzas se llevarán a cabo en la forma en que reglamentariamente se determine, debiendo constar, en todo caso, los datos relativos a la fianza constituida; la identificación de las partes contratantes; el objeto de la contratación; la titularidad del inmueble arrendado o para el que se contrata el suministro; el uso al que se destina; el plazo inicial de duración del contrato; la renta pactada para el contrato de arrendamiento y la fecha de formalización y depósito de la fianza. Asimismo deberá señalarse en cada inscripción si la fianza depositada está sometida al régimen concertado. 3. La inscripción en el Registro de Fianzas se realizará de oficio en el momento de efectuarse el depósito preceptivo en la Caja de Depósitos, y su cancelación será asimismo de oficio, en el momento de su devolución, a partir de los datos que sean suministrados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera al Instituto Canario de la Vivienda. 4. Los datos contenidos en el Registro de Fianzas tendrán la consideración de confidenciales, estando sujetos a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
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eli/es-cn/l/2014/06/20/2#art-12

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