Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 28 jun 2014
1. Son infracciones administrativas:
a) La omisión del deber de depósito del importe de las fianzas a las que se refiere la presente ley, así como la materialización del depósito en cuantía inferior a la debida.
b) La falta de veracidad u ocultación de datos en la documentación que ha de tener acceso al Registro de Fianzas, o en la documentación requerida para proceder a la devolución de los depósitos constituidos.
c) La falsedad de los datos suministrados para acceder al régimen concertado, así como la falsedad o presentación fuera de plazo del estado anual demostrativo de las fianzas, o el incumplimiento de cualquier otro requisito que los sujetos acogidos a dicho régimen tengan la obligación de cumplimentar.
d) El incumplimiento del deber de colaboración, que impida en cada momento el conocimiento de las obligaciones que impone la presente ley, así como las comprobaciones que se efectúen al respecto.
e) El incumplimiento del deber de unir el resguardo del depósito al contrato respectivo.
2. Las infracciones previstas en los párrafos a), b) y c), del apartado anterior, tendrán la consideración de graves, y las descritas en los párrafos d) y e), la de leves.
3. Las infracciones previstas en el apartado anterior serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones graves, con multa por importe del treinta y cinco por ciento al cien por ciento de las fianzas no depositadas, o de las fianzas a las que se refieran los datos falseados u ocultados, en atención a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la reincidencia por comisión en el mismo año de más de una infracción de la misma naturaleza, y al tiempo transcurrido desde el nacimiento de la obligación.
b) Las sanciones a imponer por las infracciones leves en ningún caso podrán superar el treinta y cinco por ciento de las fianzas a las que se refieran la contravención respectiva.
Para la graduación de su cuantía se tomarán como referencia los mismos criterios establecidos en el apartado anterior.
4. El procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La sanción de las infracciones corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de vivienda, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/2014/06/20/2#art-13