Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 28 jun 2014
La cuantía de la prestación vendrá determinada:
a) En relación a los contratos de arrendamiento, por el importe equivalente al de las fianzas, que viene exigido en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
b) En relación a los contratos de servicios y suministros complementarios a las fincas urbanas, por un importe equivalente al importe de las fianzas que las empresas suministradoras o prestadoras de servicios pudieran exigir a sus abonados para la formalización del respectivo contrato.
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Proeli/es-cn/l/2014/06/20/2#art-3