Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 26 abr 2014
Se establecerán actividades de formación para el personal docente existente. Asimismo, se incorporará la realidad LGTBI y los diferentes modelos de familia a los cursos y másters de formación del futuro personal docente y a los planes de estudios de las titulaciones de Educación Social, Magisterio, Pedagogía, Psicología y Derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil