Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 26 abr 2014
1. La consejería competente en materia de cultura impulsará y apoyará las producciones culturales que contemplen la realidad LGTBI y potenciará referentes positivos de la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad. 2. La Xunta de Galicia promoverá y apoyará la realización, por parte de los gobiernos locales, de actividades culturales para la concienciación y la normalización del hecho LGTBI, principalmente en los municipios rurales.
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eli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-28

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