Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 26 abr 2014
1. La consejería competente en materia de sanidad garantizará la información sobre homosexualidad, bisexualidad y transexualidad que recoge la OMS a todas las personas que trabajan en el ámbito de la salud, tanto en el público como en el privado o concertado, de modo que se garantice que los profesionales del ámbito sanitario conozcan dicha información. 2. A los efectos del apartado anterior, la consejería promoverá campañas y cursos de formación sobre los aspectos, problemas y necesidades específicas de las personas LGTBI en el ámbito sanitario. 3. Asimismo, garantizará la inclusión en la formación continua y obligatoria de todo el personal sanitario y, de forma transversal, en materia de diversidad afectivo-sexual, tanto en el ámbito público como en el privado o concertado, normalizando el libre desarrollo de la sexualidad y de las relaciones sexuales.
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eli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-19

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