Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 26 abr 2014
Se establecerán actividades de formación para el personal docente existente. Asimismo, se incorporará la realidad LGTBI y los diferentes modelos de familia a los cursos y másters de formación del futuro personal docente y a los planes de estudios de las titulaciones de Educación Social, Magisterio, Pedagogía, Psicología y Derecho.
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