Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 26 abr 2014
1. Se establecerán actuaciones para combatir el acoso escolar por razón de orientación sexual o identidad de género, favoreciendo la visibilidad del alumnado LGTBI y la plena normalidad de las distintas orientaciones sexuales e identidades de género. Asimismo, se informará sobre los mecanismos de denuncia de los casos de acoso.
2. A los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, la consejería competente en materia de educación favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la realización de actividades específicas próximas a fechas de celebraciones internacionales relacionadas con el reconocimiento efectivo de derechos a personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales.
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Proeli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-26