Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 26 abr 2014
La consejería competente en materia de salud tratará de manera específica la realidad LGTBI en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, en concreto: 1. Garantizará la realización de campañas efectivas de concienciación respetuosas e inclusivas que contemplen todo el abanico de infecciones de transmisión sexual y que tendrán como destinatarios específicos las y los adolescentes y las y los jóvenes LGTBI, con especial consideración al aumento de las infecciones de VIH en relaciones sexuales HSH. 2. Será la responsable de la realización de campañas de visibilización e información del tratamiento de profilaxis postexposición, como segunda y última oportunidad para evitar la aparición del VIH, garantizando su acceso en la sanidad pública y formando al personal sanitario en dicho tratamiento. 3. Igualmente, se elaborarán campañas destinadas a las mujeres que tienen relaciones sexuales con otras mujeres, en las que se les recomendará que acudan al personal de medicina de familia, o a los especialistas que se les indiquen, con regularidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil