Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 26 abr 2014
La consejería competente en materia de salud tratará de manera específica la realidad LGTBI en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, en concreto: 1. Garantizará la realización de campañas efectivas de concienciación respetuosas e inclusivas que contemplen todo el abanico de infecciones de transmisión sexual y que tendrán como destinatarios específicos las y los adolescentes y las y los jóvenes LGTBI, con especial consideración al aumento de las infecciones de VIH en relaciones sexuales HSH. 2. Será la responsable de la realización de campañas de visibilización e información del tratamiento de profilaxis postexposición, como segunda y última oportunidad para evitar la aparición del VIH, garantizando su acceso en la sanidad pública y formando al personal sanitario en dicho tratamiento. 3. Igualmente, se elaborarán campañas destinadas a las mujeres que tienen relaciones sexuales con otras mujeres, en las que se les recomendará que acudan al personal de medicina de familia, o a los especialistas que se les indiquen, con regularidad.
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