Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 26 abr 2014
Los servicios de apoyo, asesoramiento y mediación familiar dependientes de la Xunta de Galicia, en coordinación con los servicios de LGTBI municipales, allí donde existan, atenderán y darán apoyo a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar, y tendrán especial consideración con los casos de violencia doméstica o con aquellos en que se encuentren implicados los grupos de personas LGTBI más vulnerables referidos en el apartado 2 del artículo 17.
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eli/es-ga/l/2014/04/14/2#art-18

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