Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima quinta

En vigor desde 1 jul 2012
Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de tres meses, si las circunstancias económicas de las sociedades concesionarias así lo aconsejan, y mediante Real Decreto pueda adoptar las medidas siguientes para las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado: a) Ampliar el ámbito de aplicación de la cuenta de compensación prevista en la Disposición Adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. b) Prorrogar el periodo de vigencia de la cuenta de compensación hasta el año 2021 inclusive. c) Modificar en los términos legalmente previstos el plazo de las concesiones de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado.
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eli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-final-decima-quinta

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