Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima novena

En vigor desde 1 jul 2012
Uno. Se modifica la denominación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que pasa a denominarse Orden del Mérito de la Guardia Civil. Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo segundo de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo segundo. La Orden del Mérito de la Guardia Civil tendrá cinco categorías: – Gran Cruz. – Cruz de Oro. – Cruz de Plata. – Cruz con distintivo rojo. – Cruz con distintivo blanco. La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Gran Cruz, la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley.» Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un tercer párrafo al artículo tercero de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con la siguiente redacción: «La Gran Cruz es la máxima categoría dentro de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, y se concederá por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y oído el Ministro de Defensa cuando se trate miembros de la Guardia Civil.» Cuatro. Se faculta al Ministro del Interior para aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta disposición final.
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