Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final décima séptima
En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifican los artículos 5, 20, 22, 38 y 65 y se añaden los artículos 3 bis, 22 bis y 22 ter y una disposición transitoria a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
Uno. Se adiciona un nuevo artículo 3 bis a la Ley 29/2011, con la siguiente redacción:
«Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la ley.
Serán destinatarios de las ayudas y prestaciones reguladas en la presente ley aquellas personas en las que concurra alguno de los dos siguientes supuestos:
a) Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta ley.
b) Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos. En estos casos, la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos legalmente exigidos podrán acreditarse ante el órgano competente de la Administración General del Estado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.»
Dos. Se modifica la redacción del artículo 5 de la Ley 29/2011, que queda redactado en los siguientes términos:
«Las personas que acrediten, en los términos del artículo 3 bis de la Ley, sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias por parte de las Administraciones Públicas.»
Tres. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 20 de la Ley 29/2011, que queda redactado en los siguientes términos:
«La cantidad total a abonar por el Estado, en concepto de responsabilidad civil fijada en sentencia, no podrá exceder de las siguientes cuantías:
– Fallecimiento: 500.000 €.
– Gran Invalidez: 750.000 €.
– Incapacidad permanente absoluta: 300.000 €.
– Incapacidad permanente total: 200.000 €.
– Incapacidad permanente parcial: 125.000 €.
– Lesiones no invalidantes: 100.000 €.
– Secuestro: 125.000 €.»
Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 29/2011, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los españoles víctimas de atentados terroristas cometidos fuera del territorio nacional a los que se refiere el artículo 6.3 tendrán derecho a percibir, exclusivamente una ayuda económica, en los términos que a continuación se establecen:
Si el español tiene su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista percibirá el 50% de las cantidades fijadas en las tablas I, II y III del anexo.
Si el español no tiene su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista percibirá el 40% de las cantidades fijadas en las tablas I, II y III del anexo».
Cinco. Se adiciona un nuevo artículo 22 bis a la Ley 29/2011, con la siguiente redacción:
«Artículo 22 bis. Resarcimiento por secuestro.
La persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de acciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley, exigiéndose alguna condición para su libertad, será indemnizada con la cantidad de 12.000€. En su caso, será indemnizada por los daños personales que el acto de secuestro le haya causado, con el límite de la indemnización por incapacidad permanente parcial y por los días de secuestro según las cuantías resultantes de aplicar la Tabla III del Anexo».
Seis. Se adiciona un nuevo artículo 22 ter a la Ley 29/2011, con la siguiente redacción:
«Artículo 22 ter. Anticipos y pagos a cuenta.
El Ministerio del Interior podrá anticipar hasta 18.030,36 €, a cuenta de la percepción de la ayuda definitiva, en los casos en que por la gravedad de las lesiones sufridas por la acción terrorista, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad laboral permanente total, absoluta o una gran invalidez de la víctima.
Igualmente, en los casos de lesiones invalidantes o de incapacidad temporal, podrán abonarse trimestralmente los periodos de baja laboral. Estas cantidades a cuenta serán equivalentes a las que resulte de multiplicar el duplo del IPREM vigente en la fecha en que se produjo la lesión por los días de incapacidad.»
Siete. Se modifica la redacción del artículo 38 de la Ley 29/2011, que queda redactado en los siguientes términos:
«Las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, las autoridades educativas adoptarán, en los distintos niveles educativos, las medidas necesarias para asegurar la exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios a las víctimas de actos terroristas definidas en el artículo 4, apartado 1, de la presente Ley, así como a los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o de aquéllos que han sufrido daños físicos y/o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 53 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2 de esta Ley podrán solicitar la concesión de las condecoraciones indicadas. También podrán solicitarlas las personas a las que se refiere el artículo 5 y aquellas otras que hayan sido objeto de un atentado terrorista del que no se hayan derivado daños, lesiones o secuelas.
Con independencia de lo anterior, el Ministerio del Interior podrá, de oficio y previa consulta con los destinatarios, iniciar el expediente de reconocimiento cuando tenga conocimiento de los hechos que pueden provocar su reconocimiento.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Corresponderá al Ministerio del Interior la tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones. Dichos expedientes podrán ser iniciados a instancia de alguna de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, en sus apartados 1 y 2, a las personas que hubiesen sufrido el delito aunque no estuviesen comprendidas dentro de las indicadas en los apartados anteriores, o bien de oficio, previa consulta con los destinatarios, por el propio Ministerio cuando tuviese conocimiento de situaciones que pudieran dar lugar al reconocimiento del derecho.
Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior.
Cuando la propuesta de condecoración lo sea en el grado de Encomienda, la resolución corresponde al Ministro del Interior y será dictada en nombre de S.M. el Rey.»
Diez. Se modifica la redacción del artículo 65 de la Ley 29/2011, que queda redactado en los siguientes términos:
«La Administración General del Estado deberá, en los términos y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo, conceder subvenciones a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo. En el establecimiento de este régimen subvencional se priorizará a aquellas entidades que cuenten con mayor número de víctimas a cuyo fin se establecerá un procedimiento para que, con el consentimiento de los interesados, esta condición pueda hacerse pública al órgano competente para conceder las subvenciones, así como la labor asistencial a favor de las víctimas del terrorismo que se realice por parte de las organizaciones.»
Once. Se adiciona una Disposición transitoria a la Ley 29/2011, con la siguiente redacción:
«Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que se encuentren en tramitación serán resueltas de conformidad a la normativa aplicable en el momento de presentación de la solicitud.»
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