Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final décima tercera
En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la Zona del Euro, que queda redactado en los siguientes términos:
«Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales, hasta el importe máximo del compromiso establecido para España en los acuerdos reguladores de la “Facilidad Europea de Estabilización Financiera”, y conforme a las características en ellos especificadas, en garantía de las obligaciones económicas exigibles a la misma, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de cualesquiera otras operaciones de financiación que realice la sociedad “Facilidad Europea de Estabilización Financiera”.»
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-final-decima-tercera