Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima

En vigor desde 1 jul 2012
A partir del año 2012, y con vigencia indefinida, se aplicarán las siguientes normas en los reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009. 1. El importe que, a 1 de enero de 2012, hubiere estado pendiente de reintegrar por las Entidades locales a la Hacienda del Estado, derivado de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009 se fraccionará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en 120 mensualidades desde aquella fecha para aquellas Entidades locales que, a la fecha de publicación de la presente norma, hayan presentado la liquidación de sus presupuestos generales del ejercicio 2011. Las Entidades locales a las que se refieren los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar, con carácter previo, un compromiso aprobado por sus respectivos Plenos de acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, para lo que se tendrá en cuenta lo dispuesto en el siguiente párrafo. En el caso de que las Entidades locales incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, los límites de endeudamiento que les resulten de aplicación o los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán aprobar un plan de ajuste, que garantice la corrección de aquellos incumplimientos, mediante acuerdo de sus respectivos Plenos, que, además, deberán aceptar la posible imposición por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de información, así como, en su caso, de adopción de medidas de ajuste extraordinarias que permitan aquella corrección. Asimismo, aquellas entidades deberán presentar un certificado del secretario o del secretario-interventor del acuerdo del Pleno con el anterior contenido y aprobatorio del plan de ajuste antes citado, así como el informe del interventor o del secretario-interventor en el que se recojan las medidas de aquel plan. Se entenderá cumplido el requisito de la aprobación del plan de ajuste en aquellos casos en los que se hubiera aprobado el regulado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. 2. A las Entidades locales que, no habiendo presentado la documentación citada en el apartado anterior, lo hagan con posterioridad a la fecha de publicación de esta Ley y con fecha límite el día 30 de septiembre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas les aplicará a partir de 1 de enero de 2013 el fraccionamiento en 108 mensualidades del importe pendiente de reintegro en dicha fecha correspondiente a las liquidaciones mencionadas en el apartado anterior. 3. La aplicación efectiva del fraccionamiento citado en el apartado 1 anterior se iniciará en la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado del mes siguiente al de la publicación de la presente norma, de acuerdo con las siguientes reglas: A) A partir del importe que hubiere estado pendiente de reintegrar a 1 de enero de 2012 de las liquidaciones correspondientes a los años 2008 y 2009, se determinará la devolución mensual considerando el período de reintegro de 120 mensualidades. B) La cuantía anterior se elevará al año y se minorará en los importes reintegrados en las entregas a cuenta de 2012 anteriores a aquella en la que se aplique la modalidad de fraccionamiento regulada en esta disposición. C) Si el resultado anterior fuere positivo se distribuirá, por partes iguales, mediante reintegros aplicables en las entregas a cuenta en las que se aplique la modalidad de fraccionamiento regulada en esta disposición. D) Si el resultado de la operación descrita en la letra B) anterior fuere negativo, no se practicará reintegro alguno en las entregas a cuenta en las que se pudiese aplicar la modalidad de fraccionamiento regulada en esta disposición, y la diferencia reintegrada en exceso minorará la cuantía a devolver en el año 2013. 4. A partir del año 2014 se mantendrá la modalidad de fraccionamiento establecida en los apartados 1 y 2 anteriores, siempre que las Entidades locales afectadas aporten la liquidación de sus presupuestos generales del ejercicio inmediato anterior y la del anterior a éste, acompañando a esta última un informe del interventor o del secretario-interventor especificando los ajustes que procedan y el cálculo de la capacidad de financiación conforme al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Este informe podrá ser objeto de estudio por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que, en su caso, podrá rectificar de forma fundada aquel cálculo. Los plazos y el desarrollo del procedimiento de remisión de aquella documentación se regularán por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y siguientes. 5. A aquellas Entidades locales que no se encuentren en los supuestos citados en los apartados 1 y 2 anteriores o que presenten necesidad de financiación de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales conforme al informe que emita el interventor o el secretario-interventor de la entidad, o en su posible rectificación, citados en el apartado 4 anterior se les aplicará los procedimientos de reintegro establecidos en los apartados Dos y Cinco del artículo 91 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, por lo que se refiere a la liquidación definitiva del año 2008, y en los apartados Dos y Cinco del artículo 99 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, por lo que respecta a la liquidación definitiva del año 2009. 6. La documentación a la que se refiere la presente disposición se deberá remitir al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medios telemáticos y firmada electrónicamente. 7. Si el importe pendiente de reintegro a la fecha de publicación de la presente norma fuese igual o inferior a 120 euros, se reintegrará por su totalidad en la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado del mes siguiente al de aquella fecha.
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