Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 may 2012
La competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia en el ámbito de la Administración autonómica será ejercida por el Instituto Gallego de Consumo, sin perjuicio de las competencias previstas en la presente ley atribuidas a otros órganos o administraciones.
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Proeli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-adicional-segunda