Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 may 2012
La competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia en el ámbito de la Administración autonómica será ejercida por el Instituto Gallego de Consumo, sin perjuicio de las competencias previstas en la presente ley atribuidas a otros órganos o administraciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/03/28/2#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil