Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. El procedimiento jurisdiccional en el ámbito electoral
Art. 162
162 / 185En vigor desde 25 mar 2011
Están legitimados para interponer recursos en el ámbito electoral los afectados directamente por el acuerdo o resolución y los que hayan sido parte en la impugnación ante la junta electoral federativa.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-162