Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
En vigor desde 10 dic 2024
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras deportivos podrán:
1. Acceder libremente y sin previo aviso a las instalaciones deportivas de uso público, sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente, así como examinar los equipamientos de las mismas.
2. Requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la función inspectora.
3. Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la Administración autonómica con competencia en la materia.
4. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.
5. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.
Se modifica por el .3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a7-6 Se modifica por el .3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-100