Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

En vigor desde 25 mar 2011
1. Se entienden por espacios deportivos en el medio natural el conjunto de instalaciones y espacios abiertos de uso público, ubicados en un entorno natural, destinados por las administraciones públicas o por entidades privadas a la práctica de deportes y actividades físicas contemplados en la presente ley. 2. Los espacios deportivos referidos en el apartado anterior podrán ser destinados a actividades deportivas en el medio acuático, en el terrestre o en el aéreo, estando siempre condicionados al cumplimiento de la normativa específica que rija el acceso, uso y protección establecido para los mismos. 3. La Generalitat establecerá las medidas precisas para coordinar las acciones de los organismos y entidades competentes, referidas al uso deportivo de estos espacios.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-97

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