Art. 100
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

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En vigor desde 10 dic 2024
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras deportivos podrán: 1. Acceder libremente y sin previo aviso a las instalaciones deportivas de uso público, sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente, así como examinar los equipamientos de las mismas. 2. Requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la función inspectora. 3. Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la Administración autonómica con competencia en la materia. 4. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos. 5. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario. Se modifica por el .3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a7-6 Se modifica por el .3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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Pro

eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-100