Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

En vigor desde 25 mar 2011
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde su iniciación. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 de la citada ley. 3. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo, culpa o simple negligencia. 4. La instrucción del procedimiento sancionador corresponde al órgano del Consell Valencià de l’Esport que tenga asignada esta competencia, y su resolución corresponderá: a) A la Dirección del Consell Valencià de l’Esport, cuando se trate de infracciones leves y graves. b) A la Presidencia del Consell Valencià de l’Esport, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, y se proponga la imposición de multas de hasta 300.500 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley. c) Al Consell, cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga la imposición de multas de 300.501 hasta 600.000 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-103

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