Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
En vigor desde 25 mar 2011
1. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a las actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley y su normativa de desarrollo que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana.
2. En todo lo no regulado en la presente ley será de aplicación la legislación de la Generalitat en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-102