Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 30 mar 2011
En los terrenos no cinegéticos la práctica de la caza está prohibida con carácter permanente. De forma excepcional podrá autorizarse por las diputaciones forales la captura de determinados ejemplares de especies cinegéticas, por razones de orden científico, o para evitar daños a las personas, cultivos o fauna; estas autorizaciones se regularán reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-23

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