Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
25 / 30En vigor desde 1 ene 2015
Los presupuestos de las universidades se ajustarán y se ejecutarán, en todo caso, conforme a los planes de sostenibilidad financiera presentados al amparo del Plan de financiación universitaria 2011-2015 y con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.
Se enumera por el art. 96 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606#a9-8 Su anterior denominación era Disposición transitoria.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/06/16/2#disposicion-transitoria-primera