Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 30 jun 2011
1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria sea superavitaria respecto del objetivo fijado inicialmente, los recursos generados se dedicarán a reducir el déficit del ejercicio o el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, según corresponda. 2. La senda plurianual de gastos corrientes de cada uno de los agentes recogidos en el artículo 2 no podrá ser superior a la senda de ingresos corrientes que los financian.
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eli/es-ga/l/2011/06/16/2#art-18