Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Violencia de género

Art. 12

En vigor desde 7 abr 2011
Con el fin de garantizar a las víctimas de violencia de género una información y atención adecuadas, la Administración del Principado de Asturias promoverá la formación de su personal, así como del personal de entidades públicas o privadas cuyo objeto sea la prevención y erradicación de la violencia de género y la protección y asistencia a las víctimas de la misma. Dicha formación se dirigirá en todo caso al personal de los servicios sanitarios y sociales, así como al personal de la Administración de Justicia, de la entidad pública 112 Asturias, de las Policías Locales, y a los letrados y letradas integrantes del turno específico de violencia de género.
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eli/es-as/l/2011/03/11/2#art-12

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