Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Igualdad y educación: Enseñanza no superior y universitaria
Art. 17
17 / 52En vigor desde 7 abr 2011
La Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas necesarias para integrar la perspectiva de género en la formación inicial y continua del profesorado, tanto de modo transversal en los distintos contenidos como de manera específica.
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Proeli/es-as/l/2011/03/11/2#art-17