Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 jun 2010
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones necesarias para el despliegue y la aplicación de esta Ley. Estas disposiciones tienen que respetar, en todo caso, el ámbito de autonomía que los artículos 2, 12 y 13 de esta Ley reconocen al Consejo Audiovisual.
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