Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 86

En vigor desde 24 mar 2010
1. La Generalidad, mediante el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, gestiona de forma integrada todas las ayudas públicas destinadas al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos, como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado. 2. En ejercicio de las competencias de la Generalidad relativas a las subvenciones territorializadas de la Unión Europea y del Estado, el Gobierno, de conformidad con la normativa reguladora del Fondo europeo de la pesca, ha de fijar: a) Los objetivos a los que van destinadas las subvenciones. b) Las condiciones exigidas para el otorgamiento de las ayudas a que se refiere el apartado 1. c) El procedimiento de aplicación para solicitar, tramitar y gestionar las ayudas. d) La concesión de las subvenciones.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-86

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