Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Puertos base y puertos de desembarco
Art. 80
En vigor desde 24 mar 2010
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas autoriza el establecimiento del puerto base de las embarcaciones de pesca en los puertos del litoral de Cataluña, previo informe del organismo portuario competente y de las cofradías de pescadores y la federación territorial correspondientes, además del resto de informes preceptivos.
2. La autorización de construcción de una nueva embarcación supone automáticamente el establecimiento de su puerto base, en los términos de la propia autorización.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-80