Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

En vigor desde 24 mar 2010
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de crear y gestionar el Registro de centros de actividades marítimas de Cataluña, en el que han de inscribirse los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión y cualquier otro centro establecido por reglamento. 2. La regulación del Registro de centros de actividades marítimas de Cataluña debe establecerse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-116

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