Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
81 / 82En vigor desde 22 may 2010
Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a lo dispuesto en esta Ley en el período de tres meses a contar desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-cm/l/2010/05/13/2#disposicion-final-primera