Art. 6
En vigor desde 7 mar 2009
1. La asignación de fondo previsto en la presente Ley se distribuirá entre las entidades beneficiaras atendiendo a su nivel de desempleo, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cada municipio o entidad menor que solicite su participación en el Plan percibirá una cantidad fija de 30.000 euros.
b) El resto del fondo, hasta 43.500.000 euros, se distribuirá en proporción al número de personas inscritas como desempleadas de cada municipio o entidad local, a fecha de 31 de diciembre de 2008.
c) Una reserva de hasta 4.500.000 euros, destinada a proyectos generadores de empleo que presenten las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y que deberán contener las mejoras de las actividades ya existentes, y los proyectos generadores de empleo irán adecuados preferentemente a perfiles de demandantes con titulaciones académicas, en función de los proyectos que se presenten.
2. La relación de Municipios y Entidades Locales Menores, con indicación del número de desempleados a fecha 31 de diciembre de 2008 y el importe máximo a conceder con cargo al fondo es la que figura como Anexo I.
3. La financiación de proyectos generadores de empleo a las Mancomunidades Integrales de Municipios se efectuará previa convocatoria aprobada mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Empleo, en la que se determinará el importe máximo y condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2009/03/02/2#art-6