Art. 2
En vigor desde 7 mar 2009
1. Para atender a la financiación del Plan, se dotará un fondo de 48.000.000 de euros, de los cuales 24.000.000 de euros son aportados por la Junta de Extremadura y el resto por las entidades arriba indicadas, en virtud de los correspondientes convenios de colaboración firmados con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El fondo a que se refiere el apartado anterior se dotará mediante la correspondiente generación de créditos en el estado de gastos de la Consejería de Igualdad y Empleo, en las aplicaciones presupuestarias 1406322A460 y 1406322A469, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2009/03/02/2#art-2