Art. 8
En vigor desde 7 mar 2009
1. En el plazo máximo de quince días desde la presentación de solicitudes, la Consejería de Igualdad y Empleo comprobará y resolverá que las solicitudes cumplen con los requisitos previstos en la presente Ley.
2. Cuando una solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, la Consejería de Igualdad y Empleo requerirá la subsanación o mejora de la misma.
3. Una vez finalizado el proceso anterior, la Consejera de Igualdad y Empleo dictará resolución de concesión de las ayudas para cada una de las entidades beneficiarias, con indicación del importe concedido, y ordenará, a efectos de su notificación, su publicación en la página www.empleaextremadura.com.
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Proeli/es-ex/l/2009/03/02/2#art-8