Art. 9
En vigor desde 7 mar 2009
1. El abono a los Municipios y Entidades Locales de las cuantías que les correspondan con cargo al presente Plan, se realizará de la siguiente forma:
a) En el plazo de quince días desde la resolución de la concesión, se abonará el 50% de las ayudas aprobadas.
b) El 25% siguiente de la cantidad asignada se abonará antes de finalizar el segundo semestre del ejercicio 2009, previa justificación de al menos el 50% de la cantidad anticipada en la letra anterior.
c) La cuantía restante de las ayudas se abonará durante el ejercicio de 2010, previa justificación por la entidad local de, al menos, el 60% de todas las cantidades anticipadas según las letras a) y b) anteriores.
2. El abono a las Mancomunidades Integrales de las cuantías destinadas a financiar los proyectos generadores de empleo, se efectuará en los términos establecidos por la Consejería de Igualdad y Empleo en la correspondiente convocatoria.
3. Las cuantías que deban recibir los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores o las Mancomunidades Integrales, conforme a la presente ley, no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2009/03/02/2#art-9