Art. 10

En vigor desde 7 mar 2009
1. La justificación documental de las actuaciones financiadas con cargo al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local se llevará a cabo, en el plazo de un mes desde la finalización de todas las actuaciones financiables, mediante cuenta justificativa rendida por el funcionario competente de la Entidad Local, que comprenderá una certificación, en modelo aprobado por la Consejería de Igualdad y Empleo, en la que deberán constar los puestos de trabajo creados, la fecha de duración de cada contrato, así como la identificación de las personas contratadas. En el caso de que la ejecución de las actividades financiables se efectúe por entidades de la economía social, según lo previsto en artículo 3.2, deberá aportarse, además de la referida certificación, una copia compulsada del contrato o resolución por la que se instrumenta la relación jurídica entre la entidad local y la entidad de economía social. 2. La correcta aplicación de los recursos del Plan a los fines previstos en la presente Ley estará sometida a control por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo y por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, a cuyo efecto, los Ayuntamientos, Entidades Locales y Mancomunidades Integrales deberán poner a disposición del órgano de control la documentación relativa a la cuenta justificativa presentada.
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eli/es-ex/l/2009/03/02/2#art-10

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