Art. 3
En vigor desde 7 mar 2009
1. Podrán financiarse con cargo al presente Plan la totalidad de los costes laborales derivados de la contratación por parte de los Municipios, Entidades Locales y Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de personas desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, para la prestación de servicios públicos de competencia municipal, que tengan relación preferentemente con las siguientes actividades:
a) Programa de dinamización cultural y turística.
b) Vigilancia y mantenimiento de parques, jardines y zonas de especial protección medioambiental.
c) Actividades deportivas.
d) Proyectos de animación e información juvenil.
e) Servicios de mantenimiento de obras o instalaciones públicas.
f) Servicios informáticos y de telecomunicaciones
g) Servicios de biblioteca, documentación, archivo o museos.
h) Servicios relacionados con la salud pública.
i) Servicios administrativos.
2. Las contrataciones objeto de financiación deberán iniciarse antes de finalizar el primer semestre de 2009 y deberán finalizar, como máximo, el 30 junio de 2010, pudiéndose efectuar directamente por las entidades beneficiarias o bien a través de entidades de economía social que gestionen servicios municipales y que mantengan una relación contractual preexistente debiendo acreditarse, en todo caso, los puestos de trabajo que se crean con cargo al Plan.
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Proeli/es-ex/l/2009/03/02/2#art-3