Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

Derogado
En vigor desde 8 jun 2009
1. Los miembros del Gobierno formularán declaración patrimonial, comprensiva de todos sus bienes, derechos y obligaciones, y de cualquier actividad que le produzca ingresos, referida al momento en que tomen posesión del cargo y al día de su cese. 2. La declaración se efectuará ante la Mesa de las Cortes y en el improrrogable plazo de dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión y cese respectivamente. El registro de los bienes y actividades de los miembros del Gobierno garantizará la protección de los datos de carácter personal de acuerdo con la ley, tendrá carácter reservado y el acceso al mismo se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes.
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