Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

Derogado
En vigor desde 20 mar 2012
1. La condición de miembro del Gobierno será compatible con las siguientes actividades públicas: a) Con la de Diputado en las Cortes de Aragón y Senador de las Cortes Generales. b) El ejercicio de los cargos que con carácter legal o institucional les correspondan o para los que fueren designados en su condición de miembro del Gobierno. c) La representación de la Administración autonómica en toda clase de órganos colegiados y en los consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público. No se podrá pertenecer a más de dos consejos de administración de dichos organismos o empresas, a no ser que medie autorización específica del Gobierno. d) La participación como miembros en representación del Gobierno en las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado. e) La colaboración con fundaciones públicas. f) El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados o ante organizaciones o conferencias internacionales. 2. En los casos previstos en el apartado anterior, los interesados sólo podrán percibir, por los indicados cargos o actividades compatibles, las dietas, indemnizaciones o asistencias que les puedan corresponder. 3. No obstante lo anterior, los miembros de los consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público solo podrán percibir dietas por asistencia a los mismos por un máximo de dos consejos de administración diferentes. Se modifica el apartado 1.c) y se añade el apartado 3 por el .1 y 2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .

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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-34

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